SADs ¿Víctimas o
verdugos?
Cuando la prensa se confunde pasa lo que estamos
viviendo estos días, que todo el mundo también parece confuso. La noticia de la semana para el iusportivismo
está en los expedientes abiertos por la Comisión Europea a varios clubes
españoles. Desde hace unos días, no paramos de oir numerosas críticas a cuatro clubes que tienen una especial idiosincrasia con
respecto al resto. Y es que FC Barcelona, Atlétic de Bilbao, Osasuna y Real Madrid
tienen un forma jurídica diferente del resto de clubs españoles porque no son
Sociedades Anónimas Deportivas (SADs), es decir, porque no tienen forma de empresa.
La pregunta subsecuente parece evidente ¿Por qué estos
clubes no son empresas y el resto si? Y más aun, ¿Qué consecuencias tiene esto?
La respuesta es tan simple como evidente, estos 4 clubes como asociaciones que
son, tienen algún beneficio fiscal que las empresas no tienen porque tributan
al 25 %, mientras que estas últimas lo hacen al 30% del Impuesto de Sociedades.
Además, al ser clubes, el régimen de
responsabilidad económica de sus directivos es ligeramente distinto que el de los
consejeros de las sociedad anónimas deportivas que es directa.
No es el espíritu de esta entrada buscar los
motivos que han movido al Manchester y Bayer a promover los
expedientes, ni cómo podrían repercutir los mismos en España, ni mucho menos
que habría que hacer para conseguir una igualdad a nivel europeo de todos los
clubes, o si verdaderamente la situación distorsiona la competencia. Estas
explicaciones ya las han dado otros y además muy bien. Véase al efecto el acertadísimo
artículo escrito por el compañero Javier
Rodríguez Ten en Iusport http://iusport.com/not/1320/_expediente_por_no_ser_sad_/.
El
verdadero propósito es romper una lanza en favor de estos 4 clubes que, vaya
por delante, no han hecho otra cosa que actuar dentro de los límites legales y
además ser, aunque de momento nadie lo vea visto, verdaderas víctimas de la Ley
del Deporte de 1990.
La
intención no es otra que despejar el siguiente interrogante: ¿verdaderamente
esos 4 clubes gozan de tales privilegios por su cara bonita? o por el contrario,
en su momento, ¿ mantener la forma de club o asociación les colocó en una posición de absoluta
desventaja respecto al reto?. Estos días numerosos informativos deportivos han explicado
a mi modo de ver de manera incompleta o cuanto menos injusta, el origen de esos
privilegios de los que gozan FC Barcelona, Atlétic de Bilbao, Osasuna y Real
Madrid.
A estas alturas todos tenemos más o menos claro que
en los ochenta, cuando ningún club tenía forma de Sociedad Anónima Deportiva en
España, el sistema establecido parecía que dificultaba exigir responsabilidades
a los dirigentes de las asociaciones o clubes por la mala gestión llevaba a
cabo. Las deudas en el fútbol español de aquella eran escandalosas, aunque pura
anécdota al lado de lo que estamos viviendo en la actualidad, y lo que se ideó entonces
fue un Plan de Saneamiento que supuso una refinanciación de esas deudas que
finalizó con un contundente fracaso. Fruto de lo anterior, se aprobó la actual
Ley del Deporte, la 10/1990 de de 15 de octubre, que sentaba las bases de otro
Plan en el que se pusieron optimistas y falsas esperanzas.
En ese momento, la Liga de Fútbol Profesional se
haría cargo de las deudas y la disposición transitoria primera de la merita Ley
obligaba a los clubes que participaban en competiciones oficiales de carácter profesional
a transformarse en las famosas SADs.Lo anterior, contenía una excepción que
aparentemente suponía un privilegio para algunos, y es que los que en aquel
momento tuvieran un saldo patrimonial positivo podría mantener su estructura jurídica
como clubes. Y aquellos no fueron otros que los 4 citados.
Hasta aquí todo bien, pero si de verdad prestamos
atención a lo que pasó con las deudas de los “convertidos” en SADs y releemos,
vemos que a estos se les perdonaron las deudas mientras que aquella minoría de
4 cumplían religiosamente con sus obligaciones económicas. Es decir, si
verdaderamente hubo una distorsión lo fue en perjuicio de estos últimos quienes
con los mismos medios de gestión afrontaban sus deudas y competían con menos
recursos económicos contra el resto que veían sus deudas desaparecer.
Si la diferencia del régimen tributario entre ser
club o empresa es solo del 5 por cierto y el régimen de responsabilidad de los
gestores difiere solo en que en el caso de las SADs es directa, estamos en una situación
de casi igualdad de condiciones- Ahora bien, esta el pequeño detalle de las
deudas perdonadas. Y es que lo malo,
visto lo visto, no es tener deudas sino tener que pagarlas.
Rosalía Ortega Pradillo
Abogada especialista en derecho deportivo