Inverfutbol
pierde su batalla en el TAS y se alimenta la polémica indecencia de los fondos
de inversión en el fútbol.
Inverfutbol, la empresa mallorquina
dedicada a fondos de inversión de futbolistas, no ha recibido el reconocimiento
por parte del TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) en su batalla particular
contra el lateral colombiano Brayan Angulo. La entidad adquirió los derechos
económicos del jugador en 2007 por una duración de 5 años. En este tiempo,
Angulo ha venido recibiendo la cantidad anual de 48.000 euros directamente de
la empresa, quedándose esta última con el resto de las cantidades pactadas con
clubes por los servicios del jugador.
El conflicto surge cuando el
colombiano, después de pasar por el Deportivo de la Coruña, el Rayo o el
Atlético Baleares, decidió romper su vinculo con Inverfutbol y fichar libremente
por el Granada F.C. Ahora bien, para una
mejor comprensión, es preciso aclarar la esencia de esta clase de fondos de
inversión, que si bien son una verdadera inyección económica para el fútbol y
más en tiempos de crisis, y una alternativa que permite que grandes talentos no
se queden sin jugar, en algunas ocasiones suponen un verdadero atentado al
derecho laboral común español.
En la década de los 80 en
Sudamérica, algunas empresas encontraron en los futbolistas un filón de
rentabilidad. Un bussiness como el que invierte en una casa para luego
mercadear con ella, con la salvedad del riesgo que supone que la calidad del
jugador por el que se apuesta no perdure en el tiempo.
En síntesis, esas compañías se quedan con la
parte económica derivada de los derechos federativos de los jugadores a cambio,
en principio, de una inversión inicial
en ellos y con vocación futura. Es decir, cada vez que un jugador es fichado
mediante un contrato laboral por un club, se genera en favor de este último el
derecho federativo. El beneficio y el negocio para estas empresas surge en las
posteriores transferencias del jugador donde la empresa inversora se lucra como
un parásito pegado a ese derecho federativo de diversas maneras. Eso es lo que
conocemos como los derechos económicos derivados de los federativos.
Desde una perspectiva simplista, insistimos
en el indudable valor como sistema de financiación para muchos clubes que
suponen estos fondos de inversión, y su validez jurídica dentro del derecho
civil, pues la vigencia legal de los beneficios económicos derivados de los
federativos ha sido ampliamente avalada por los juzgados españoles. Ahora bien,
desde el punto de vista del derecho laboral, en la praxis vemos que muchas
veces se ven limitados y coartados los derechos de los futbolistas por cómo influyen
estas empresas en los asuntos laborales.
En relación al RD 1006/1985 de 26
de junio que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales,
concretamente en sus artículos 11), y 13,a), se contempla la posibilidad de que
un club ceda a otro los servicios de un futbolista, de manera temporal o
definitiva siempre y cuando medie el consentimiento de este pactando las
condiciones económicas correspondientes. Y es justamente cuando es otra persona
la que empeña laboralmente a un jugador cuando la parte romántica del futbol
desaparece y se ve vulnerada esa libertad de trabajo de toda persona y que es
irrenunciable (arts. 1, 9, 10.2, 15.1, y
35.1 de la Constitución Española). Por eso, desde la garantía máxima del
jugador, cualquier tipo de negocio tendente a obligarle a aceptar
obligatoriamente los clubes o trabajos que un tercero imponga carece del todo
del elemento más esencial y fundamental exigible para la perfección o validez
de un contrato como es la autonomía de la voluntad.
Rosalia Ortega Pradillo.
Abogada especialista en Derecho Deportivo
Rosalia Ortega Pradillo.
Abogada especialista en Derecho Deportivo
Sentado lo anterior, cuando
hablamos de derechos económicos derivados de los federativos, hacemos referencia
a un término que pertenece en exclusiva al Derecho Deportivo, o Derecho del
Deporte si así se prefiere. Ahora bien, igual crítica merecen términos que de manera indudable constituyen un claro
atentado contra los principios del derecho laboral español como son las
clausulas de rescisión o los representantes, inconcebibles en cualquier otra profesión
y únicamente solo protegidos por el aura
del futbol.
Rosalía Ortega Pradillo
Abogada especializada en Derecho Deportivo
Abogada especializada en Derecho Deportivo
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