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miércoles, 8 de enero de 2014



Inverfutbol pierde su batalla en el TAS y se alimenta la polémica indecencia de los fondos de inversión en el fútbol.

Inverfutbol, la empresa mallorquina dedicada a fondos de inversión de futbolistas, no ha recibido el reconocimiento por parte del TAS (Tribunal Arbitral del Deporte) en su batalla particular contra el lateral colombiano Brayan Angulo. La entidad adquirió los derechos económicos del jugador en 2007 por una duración de 5 años. En este tiempo, Angulo ha venido recibiendo la cantidad anual de 48.000 euros directamente de la empresa, quedándose esta última con el resto de las cantidades pactadas con clubes por los servicios del jugador.

El conflicto surge cuando el colombiano, después de pasar por el Deportivo de la Coruña, el Rayo o el Atlético Baleares, decidió romper su vinculo con Inverfutbol y fichar libremente por el Granada F.C.  Ahora bien, para una mejor comprensión, es preciso aclarar la esencia de esta clase de fondos de inversión, que si bien son una verdadera inyección económica para el fútbol y más en tiempos de crisis, y una alternativa que permite que grandes talentos no se queden sin jugar, en algunas ocasiones suponen un verdadero atentado al derecho laboral común español.

En la década de los 80 en Sudamérica, algunas empresas encontraron en los futbolistas un filón de rentabilidad. Un bussiness como el que invierte en una casa para luego mercadear con ella, con la salvedad del riesgo que supone que la calidad del jugador por el que se apuesta no perdure en el tiempo.

 En síntesis, esas compañías se quedan con la parte económica derivada de los derechos federativos de los jugadores a cambio, en principio,  de una inversión inicial en ellos y con vocación futura. Es decir, cada vez que un jugador es fichado mediante un contrato laboral por un club, se genera en favor de este último el derecho federativo. El beneficio y el negocio para estas empresas surge en las posteriores transferencias del jugador donde la empresa inversora se lucra como un parásito pegado a ese derecho federativo de diversas maneras. Eso es lo que conocemos como los derechos económicos derivados de los federativos.

Desde una perspectiva simplista, insistimos en el indudable valor como sistema de financiación para muchos clubes que suponen estos fondos de inversión, y su validez jurídica dentro del derecho civil, pues la vigencia legal de los beneficios económicos derivados de los federativos ha sido ampliamente avalada por los juzgados españoles. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho laboral, en la praxis vemos que muchas veces se ven limitados y coartados los derechos de los futbolistas por cómo influyen estas empresas en los asuntos laborales.

En relación al RD 1006/1985 de 26 de junio que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, concretamente en sus artículos 11), y 13,a), se contempla la posibilidad de que un club ceda a otro los servicios de un futbolista, de manera temporal o definitiva siempre y cuando medie el consentimiento de este pactando las condiciones económicas correspondientes. Y es justamente cuando es otra persona la que empeña laboralmente a un jugador cuando la parte romántica del futbol desaparece y se ve vulnerada esa libertad de trabajo de toda persona y que es irrenunciable (arts. 1, 9, 10.2, 15.1,  y 35.1 de la Constitución Española). Por eso, desde la garantía máxima del jugador, cualquier tipo de negocio tendente a obligarle a aceptar obligatoriamente los clubes o trabajos que un tercero imponga carece del todo del elemento más esencial y fundamental exigible para la perfección o validez de un contrato como es la autonomía de la voluntad.

Rosalia Ortega Pradillo.
Abogada especialista en Derecho Deportivo

Sentado lo anterior, cuando hablamos de derechos económicos derivados de los federativos, hacemos referencia a un término que pertenece en exclusiva al Derecho Deportivo, o Derecho del Deporte si así se prefiere. Ahora bien, igual crítica merecen términos que  de manera indudable constituyen un claro atentado contra los principios del derecho laboral español como son las clausulas de rescisión o los representantes, inconcebibles en cualquier otra profesión y  únicamente solo protegidos por el aura del futbol.


Rosalía Ortega Pradillo
Abogada especializada en Derecho Deportivo

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